CONADECUS AFIRMA QUE NO ES OBLIGATORIO DAR EL NUMERO DE RUT POR UNA COMPRA


A nadie le parece extraño entregar su número de cedula de identidad cada vez que acude a una farmacia, tiendas, supermercados u otras empresas ligadas al retail. Sin embargo, para el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile Conadecus, Hernán Calderón, no existe ninguna ley que obligue a los clientes a entregar su número de rut toda vez que concurra a los centros comerciales a realizar una compra.

El dirigente nacional, puso en entredicho el derecho que se arrogan algunas tiendas pedir esa información privada y la libertad de los usuarios de negarse a entregarla sin ser perjudicados o condicionados a una rebaja de los precios.

“Muchas veces los consumidores se ven enfrentados a una verdadera presión psicológica al momento de llegar a la caja a pagar un producto determinado, ya que, se encuentran con un precio distinto al que estaba en góndola, por el solo hecho de negarse a proporcionar su número de carné de identidad, es decir, se les condiciona la oferta cuando no entregan la información requerida. Eso es absolutamente ilegal”, afirmó categóricamente Hernán Calderón.

El dirigente, aseguró que la entrega de la información personal es voluntaria y no obligatoria a la hora de adquirir un artículo o producto. No obstante, hay circunstancias en que existe esa obligatoriedad y es a la hora de solicitar un crédito de consumo en un Banco  o de cualquier otro tipo, porque se requiere necesariamente saber la situación financiera del cliente para poder otorgarle el beneficio.

Finalmente dijo que lamentablemente y sin ninguna regulación por parte del organismo fiscalizador, es común que los datos personales de los clientes sean requeridos por algunas empresas para integrar sus planes de fidelización, pero reiteró que  no es obligación del cliente participar de esta dinámica, ni recibir un trato perjudicial por no querer hacerlo.

Dicho proceso estaría dentro de la ley, si las condiciones de venta han sido publicitadas antes de que los clientes se acerquen al servicio. De otro modo, se estaría incurriendo en una discriminación arbitraria, que debe ser denunciada por el consumidor afectado.

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